Miles de Firmas para parar el Fracking en Campos de Hellín


La Fracturación Hidráulica (o Fracking) era completamente desconocida en la Comarca  de Campos de Hellín hace solo unos meses. En las últimas semanas, la Plataforma contra el Fracking en Campos de Hellín ha dado una serie de charlas informativas sobre el problema en Ayuntamientos, asociaciones e institutos y ha conseguido que su última campaña, una recogida de firmas, haya tenido gran aceptación por la ciudadanía.

Por: Víctor García de Lucas.


El 25 de Junio a las 11:30 de la mañana, miembros de la Plataforma Contra en Fracking en Campos de Hellín entregaban 4240 firmas en la ventanilla única del SEPECAM de la localidad de Hellín. Las firmas, recogidas durante las últimas semanas, van dirigidas al presidente y a los grupos políticos representados en la Diputación provincial. En el escrito, los firmantes solicitan el pronunciamiento de sus representantes provinciales contra la técnica de la Fracturación Hidráulica en la Comarca, detallando los motivos que les han hecho llegar a esa reflexión. Los ciudadanos de la Comarca están alarmados por los numerosos problemas que para la salud y el medio ambiente tiene la Fracturación Hidráulica y esperan que sus representantes actúen para protegerles de las mismas.

La recogida de firmas ha sido el último de una serie de actuaciones encaminadas a difundir entre la ciudadanía la problemática de la Fracturación Hidráulica. Desde que el 7 de Marzo se diera la primera de las charlas en Hellín para sacar a la luz el Proyecto LEO que afecta al sur de la Comarca, se han impartido un total de 12 charlas en los 5 municipios afectados, tanto por el Proyecto LEO (que afecta a Hellín) como por el ARIES-1 (que afecta a Hellín, Tobarra, Albatana, Ontur y Fuente Álamo). ARIES-1, de cuya existencia informó a la población la formación política EQUO a principios de Abril, lleva sin embargo un largo recorrido al haber sido aprobada a principios de 2009, esto significa que, a diferencia de lo que ocurre con LEO, estaría en sus últimas fases de estudio y podría comenzar su actividad extractiva a finales de 2014 o principios de 2015.

Lo apremiante de la situación tras el descubrimiento de ARIES-1 ha hecho que los municipios afectados cobren conciencia del peligro, sus ayuntamientos se han declarado contrarios de forma unánime y han facilitado la difusión de la información.

Fruto de estas campañas ha sido el éxito de la recogida de firmas, ahora cabe esperar que el esfuerzo que los ciudadanos de la Comarca de Campos de Hellín no caiga en saco roto, que sus representantes en la Diputación Provincial tomen buena nota de ellos, se pronuncien al respecto y hagan todo lo que esté en su mano para que la Fracturación Hidráulica nunca llegue a ser una realidad en la Comarca.


Por: Víctor García de Lucas, Miembro de la Plataforma contra el Fracking de Campos de Hellin.


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Agua contaminada en los pozos cercanos al "fracking"

Agua contaminada en los pozos cercanos al 'fracking'

Miguel G. Corral | Madrid

El 'fracking' es ya uno de los temas más polémicos de la escena energética española incluso antes de haberse perforado un solo pozo ni siquiera para la investigación de su potencial en el territorio nacional. Pero el interés mostrado por algunas autonomías como País Vasco y por el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, y la prohibición de este tipo de extracción de gas natural en otras regiones como Cantabria han situado esta técnica en boca de todos.

No obstante, es EEUU el país que tiene experiencia en esta nueva forma de extraer gas para la que hay que romper estratos rocosos de pizarra en el subsuelo, usando agua a presión mezclada con arena y sustancias químicas contaminantes. Y es allí donde se están estudiando en detalle los riesgos ambientales, geológicos y para la salud pública que puede implicar. El último de ellos se acaba de publicar en la revista 'Proceedings of the National Academy of Sciences' (PNAS) y revisa precisamente una de las mayores amenazas para la salud pública: la contaminación de las aguas subterráneas para consumo humano.

El equipo de investigadores de la Universidad de Duke que firma el trabajo analizó 81 nuevos pozos de agua cercanos a puntos de extracción de gas con la técnica de 'fracking' y añadió esos resultados a los que ya se habían realizado previamente en otros 60 pozos. Las principales conclusiones a las que llegaron es que la concentración de gas metano en el agua de consumo humano era seis veces mayor de lo normal y la de etano llegaba a ser hasta 23 veces superior en los pozos situados a un kilómetro de la prospección.

Todos los puntos analizados estaban situados en el noreste de Pennsylvania, en un yacimiento de gas de pizarra llamado Marcellus. La contaminación de las aguas subterráneas con metano es algo que ya se había demostrado con anterioridad y que otros estudios aseguraban que era producida por causas naturales. Pero, según el autor principal, Robert Jackson, los resultados sobre el etano y el propano (encontrado también en 10 de los pozos analizados) son "nuevos y muy difíciles de refutar".
La polémica está servida

"No hay una fuente biológica de etano y propano en la región que estudiamos y el gas de Marcellus es rico en ambos gases", explica Jackson. Los investigadores, además, realizaron análisis isotópicos de los átomos de carbono para comprobar la procedencia de los gases encontrados. "Los datos sobre el metano, el propano y el etano y las nuevas evidencias obtenidas de los isótopos de los hidrocarburos y del helio sugieren que las perforaciones han afectado al agua de algunas viviendas cercanas", asegura el investigador del departamento de ciencias ambientales de la Universidad de Duke (EEUU).

"En una minoría de casos, el gas incluso se parece mucho al de Marcellus, probablemente debido a una construcción defectuosa del pozo", dice Jackson. Sin embargo, desde Shale Gas España, la plataforma que aúna a las empresas interesadas en extraer este combustible en España, dudan de la fiabilidad de los resultados obtenidos por Jackson y su grupo. "Que hayan encontrado estos gases en aguas de pozos de agua no demuestra nada. En esa zona de Pennsylvania hay contaminación de las aguas de forma natural porque estos gases están a muy poca profundidad y están realmente mezclados", explica Rafael López, geólogo de Shale Gas España.

Según este portavoz de la industria del 'fracking', para saber realmente si la contaminación tiene que ver con este método de extracción habría que hacer muchas más pruebas geológicas. En su opinión aún hace falta mucha más investigación para "llegar al fondo del asunto".


http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/24/natura/1372100235.html


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Entrega de firmas el martes 25 de junio



La Plataforma Campos de Hellín contra el fracking hará entrega de las FIRMAS recogidas el próximo MARTES DÍA 25 DE JUNIO a las 11:30h. en la ventanilla única del SEPECAM en C/ San Juan de Dios (Hellín)

Enviamos al Sr. Presidente de la Diputación las firmas recogidas y solicitamos a los grupos políticos representados en la Diputación Provincial de Albacete que se pronuncien contra el uso de la técnica de fractura hidráulica para la extracción de gas en nuestra provincia.

Agradeceríamos vuestra asistencia a la entrega de firmas.

Invitamos a todos los grupos políticos y alcaldes de los Ayuntamientos de Albatana, Fuente Álamo, Hellín, Ontur y Tobarra a que asistan, para ratificar la unidad que existe en toda la comarca contra el uso de esta técnica.

Gracias a todos.

Nos vemos el martes a las 11:30h. en el SEPECAM de Hellín

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charla informativa sobre "EL FRACKING EN CLM: GRAVE AMENAZA PARA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA"

Estimadas personas y familias asociadas (y no asociadas):
    
El próximo miércoles 19-06-2013 se celebrará en el Centro Sociocultural del Ensanche (C/ Arquitecto Vandelvira, 73) de Albacete, una charla informativa sobre "EL FRACKING EN CLM: GRAVE AMENAZA PARA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA", a las 20h. Se adjunta un pdf con el cartel de la charla.
                
En ella se expondrán los permisos concedidos en todo nuestro territorio, se explicará lo que es esta nefasta técnica de extracción de gas,  las causas y consecuencias de su empleo, y qué se está haciendo para parar esta locura, que compromete el presente y el futuro de nuestra AGUA y  de todo el planeta. Al finalizar, se abrirá un turno de preguntas para las personas asistentes, para aclarar o ampliar las explicaciones presentadas.  
       
La entrada es abierta y gratuita para todo el mundo. El Ayuntamiento colabora cediendo la sala.           

Esperamos que sea de vuestro interés, y podáis acudir. Se agradece la difusión de este acto, entre las personas que creáis interesadas.           

Hasta entonces, recibid un cordial saludo.           
         
Fernando Llobell - Pte. de La Tierrallana




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Plataforma anti-fracking Campos de Hellín. Recogida de firmas en Avaaz

¿Por qué es importante firmar?

El "fracking" o fractura hidráulica, es un método de extracción que utiliza una mezcla de agua, arena y sustancias químicas inyectadas a alta presión para romper la roca densa y liberar el petróleo y el gas atrapado.

Los terribles efectos pueden verse de en el laureado documental Gasland del director Josh Fox. Más info:

http://www.fracturahidraulicano.info/

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=4czENnKvf1I#!

La técnica de la fractura hidráulica se empezó a usar hace más de veinte años en Estados Unidos y Canadá para explotar el gas y el petróleo que impregnaba las rocas profundas como pizarras, esquistos o areniscas. El desarrollo de esa tecnología ha provocado numerosos y graves problemas de contaminación de acuíferos, escapes de las sustancias tóxicas que se utilizan para disolver los combustibles de las rocas, envenenamiento de animales y de las aguas, olores, explosiones asociadas a la acumulación de gas, etc.

Recientemente se han iniciado en nuestro país diversos proyectos de investigación para el desarrollo de esa técnica, que han provocado la oposición ciudadana y, en algunos casos, como el del gobierno de Cantabria y el de La Rioja, o la Diputación Provincial de Valladolid, el rechazo institucional a la puesta en marcha de proyectos en su territorio.

Entre los proyectos presentados, se encuentran los denominados Aries 1, Aries 2 y Leo, que afectan a amplias zonas de la comarca de los Campos de Hellín, pero están pendientes las autorizaciones para el desarrollo de los mismos, tales como apertura de caminos, eliminación de cobertura vegetal, autorizaciones de entrada a fincas, etc.

Jesus Blazquez M.

https://secure.avaaz.org/es/petition/Plataforma_antifracking_campos_de_hellin



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Asamblea de la plataforma ciudadana: Cuenca del Segura libre de Frakcing


El próximo Sábado, 22 de Junio, se celebrará una asamblea de la plataforma ciudadana: La Cuenca del Segura libre de Fracking.

El orden del día es:

1.- Manifiesto de la Plataforma
2.- Funcionamiento y organización de la Plataforma.
3.- Planificación de actividades e iniciativas. Formación de grupos de trabajo
4.- Ruegos y preguntas

Lugar de reunión:

I.E.S. Diego Tortosa
Av de Juan XXIII, 47 Cieza (Murcia)
Hora: 17:00 hs.






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Ampliado el plazo para entregar las Hojas de Firmas

Dada la cantidad de firmas que es están recogiendo en toda la Comarca, y por petición popular, ampliamos el plazo de entrega de las Hojas de Firmas al día 21 de junio.
Se pueden dejar en:

- Librería Libros en c/ Periodista Antonio Andújar de Hellín
- A Carmen en el despacho de IU en el Ayuntamiento de Hellín

Podeis descargarlo aquí.


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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículos aportados por Paco Segura (Ecologístas en Acción)

Artículos del texto refundido de la Ley de Aguas que creo que son de mucho interés para poner trabas a posibles proyectos de fracking, tanto de investigación como de explotación.

Básicamente, lo que dicen es que cualquier explotación deberá tener un permiso de vertido que lo tiene que conceder la Administración Hidráulica competente, normalmente la Confederación. Y, por lo que sabemos, muchas de las autorizaciones que se han concedido no lo tienen.

Salud




Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.


TÍTULO V: De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas
    CAPÍTULO II: De los vertidos
        SECCIÓN 1: VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO


Artículo 100 Concepto

1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

2. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Número 2 del artículo 100 redactado por el apartado treinta y tres del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre). 

3. Cuando se otorgue una autorización o se modifiquen sus condiciones, podrán establecerse plazos y programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites que en ella se fijen.

4. La autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria, conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.

Téngase en cuenta que el apartado treinta y cuatro del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), establece que el actual apartado tercero y el cuarto del artículo 100 pasan a ser cuarto y quinto; no obstante no procede efectuar la citada modificación al no contemplar la redacción correspondiente al apartado tercero depués de la renumeración. 

    Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004




Artículo 101 Autorización de vertido

1. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, en la forma que reglamentariamente se determine.

En todo caso, deberán especificar las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente y el importe del canon de control del vertido definido en el artículo 113.

2. Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

 Número 2 del artículo 101 introducido, en su actual redacción, por el artículo único del R.D.-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“B.O.E.” 14 abril).Vigencia: 14 abril 2007

3. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovables sucesivamente, siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento. En caso contrario, podrán ser modificadas o revocadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 y 105.

 Número 3 del artículo 101 renumerado por el artículo único del R.D.-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“B.O.E.” 14 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.Vigencia: 14 abril 2007

4. A efectos del otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido el solicitante acreditará ante la Administración hidráulica competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control de su funcionamiento, a las normas y objetivos de calidad de las aguas. Asimismo, con la periodicidad y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido deberán acreditar ante la Administración hidráulica las condiciones en que vierten.

Los datos a acreditar ante la Administración hidráulica, conforme a este apartado, podrán ser certificados por las entidades que se homologuen a tal efecto, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

 Número 4 del artículo 101 renumerado por el artículo único del R.D.-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“B.O.E.” 14 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo.Vigencia: 14 abril 2007

5. Las solicitudes de autorizaciones de vertido de las Entidades locales contendrán, en todo caso, un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales. Las Entidades locales estarán obligadas a informar a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas.

 Número 5 del artículo 101 renumerado por el artículo único del R.D.-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“B.O.E.” 14 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo.Vigencia: 14 abril 2007

    Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004




Artículo 102 Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas

Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad.

    Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004



Artículo 103 Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes

Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.

El Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.

    Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004



Artículo 104 Revisión de las autorizaciones de vertido

1. El Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido en los siguientes casos:

    a) Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

    b) Cuando se produzca una mejora en las características del vertido y así lo solicite el interesado.

    c) Para adecuar el vertido a las normas y objetivos de calidad de las aguas que sean aplicables en cada momento y, en particular, a las que para cada río, tramo de río, acuífero o masa de agua dispongan los Planes Hidrológicos de cuenca.

2. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, los Organismos de cuenca podrán modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad.

    Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004



Artículo 105 Vertidos no autorizados

1. Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no cumpla las condiciones de la autorización, el Organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones:

    a) Incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.

    b) Liquidará el canon de control de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 113.

2. Complementariamente, el Organismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los siguientes procedimientos:

    a) De revocación de la autorización de vertido, cuando la hubiera, para el caso de incumplimiento de alguna de sus condiciones.

Cuando la autorización de vertido en cuencas intercomunitarias se hubiera integrado en la autorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la Comunidad Autónoma competente, a efectos de su cumplimiento.

    b) De autorización del vertido, si no la hubiera, cuando éste sea susceptible de legalización.

    c) De declaración de caducidad de la concesión de aguas en los casos especialmente cualificados de incumplimiento de las condiciones o de inexistencia de autorización, de los que resulten daños muy graves en el dominio público hidráulico.

3. Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no darán derecho a indemnización.

Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004



Artículo 106 Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisas para su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos.

Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004

Artículo 107 Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca

El Organismo de cuenca podrá hacerse cargo directa o indirectamente, por razones de interés general y con carácter temporal, de la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales, cuando no fuera procedente la paralización de las actividades que producen el vertido y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones autorizadas.

En este supuesto, el Organismo de cuenca reclamará del titular de la autorización, incluso por vía de apremio:

    a) Las cantidades necesarias para modificar o acondicionar las instalaciones en los términos previstos en la autorización.

    b) Los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

    Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004



Artículo 108 Empresas de vertido

Podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incluirán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes:

    a) Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.

    b) Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica.

    c) La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos.

La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización se determinarán reglamentariamente.

    Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004



SECCIÓN 2: VERTIDOS MARINOS

Sección 2.ª del Capítulo II del Título V, integrada por el artículo 108 bis, introducida por el apartado treinta y cinco del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre). 



Artículo 108 bis Principios generales

1. La protección de las aguas marinas tendrá por objeto interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, con el objetivo último de conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de origen natural y próximas a cero por lo que respecta a las sustancias sintéticas artificiales.

2. Los principios generales enumerados en el apartado anterior se recogerán por la legislación sectorial aplicable en cada caso.

    Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (“B.O.E.” 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª.Vigencia: 1 enero 2004









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El infierno del Fracking


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Reunión anti Fracking en Albatana

El domingo 23 de junio en el salón de actos de Albatana a las 17h 00 os esperamos para organizarnos, conocernos, recoger ideas, firmas, informar a quién lo necesite... Os esperamos!


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Fracking. El capital especulativo alimenta la burbuja del gas





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¿Fracking sí o fracking no?

¿Fracking sí o fracking no?

Un nuevo negocio se está fraguando en el mundo de los hidrocarburos: la fracturación hidráulica o fracking. Está técnica usada para la extracción de gas no convencional y petróleo, ha desatado el debate de quienes se muestran a favor y en contra. Los ecologistas alertan de riesgos para el medio ambiente y para la salud, mientras que el sector energético habla de beneficios económicos y creación de empleo.

¿Oportunidad o ruina? El comisario europeo de energía, Günther Oettinger, afirmó hace dos semanas que no se podía “dejar pasar la oportunidad” que representa el fracking, ya que podría tener mucho potencial económico. "Si permitimos prospecciones de prueba, en unos años sabremos mucho más con certeza  sobre esta tecnología, también sobre los costes", argumentó el comisario de Energía.

Para Ecologistas en Acción esta “oportunidad” es un puro espejismo. En su informe “La ruina de la fractura hidráulica”  , afirman que este método de extracción de gas natural no convencional (también conocido como gas pizarra o gas esquisto) no se sostiene sobre cimientos energéticos o económicos sólidos.  Creen que es "una nueva burbuja especulativa" y un intento desesperado de mantener el grifo de los hidrocarburos (petróleo y gas) abierto, con un coste económico, ecológico y social mucho más elevado que hasta ahora.

Con opiniones tan opuestas, es normal que existan muchas dudas al respecto. Para intentar resolver estas incertidumbres, la portavoz de Shale Gas España  (plataforma que reúne a las principales compañías líderes en la exploración y desarrollo de shale gas en nuestro país) Mónica V. Cristina y el coordinador del Área de Cambio Climático de Ecologistas en Acción Pablo Cotarelo, nos han respondido a una serie de preguntas.

¿Qué impacto social y medioambiental podría tener el fracking?

Mónica V.Cristina: El desarrollo seguro del shale gas (nombre que recibe en inglés el gas pizarra)  pasa por la información transparente sobre los proyectos, una legislación medioambiental estricta y la aplicación de las buenas prácticas de la industria. Algo que hoy en día es posible gracias a los avances técnicos disponibles. Por si quedara alguna duda, todos los proyectos en España deberán pasar un Estudio de Impacto Ambiental completo. Además la documentación presentada por las empresas será analizada no solo por técnicos cualificados de la administración sino también por los ayuntamientos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, ONG y ciudadanos.

Pablo Cotarelo: Es indispensable apelar al principio de precaución recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este principio garantiza un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante la toma de decisiones  preventivas en caso de riesgo. Teniendo en cuenta los precedentes acaecidos, fundamentalmente en EEUU, exención del cumplimento para la fractura hidráulica de importantes leyes, contaminación del agua, aumento de los casos de cáncer entre la población que vive cerca de los pozos, parece más que razonable apelar a este principio.


¿Es una técnica rentable?

Mónica V. Cristina: Europa y España están actualmente en una fase de exploración e investigación (no de producción). Esta fase, que dura de 4 a 6 años, tiene como objetivo determinar la viabilidad técnica, económica y también medioambiental de un posible desarrollo del gas no convencional. Aún hay, por tanto, interrogantes. Sabemos, por ejemplo, que los costes en Europa serán más elevados que en Estados Unidos, debido a que la geografía, la normativa o la disponibilidad de infraestructuras son diferentes. Sobre la rentabilidad, si las empresas no pensaran que existe potencial, no dedicarían recursos ni tiempo.

Pablo Cotarelo: La rentabilidad económica depende de variables que pueden ser modificadas y evolucionar con el tiempo. Por el lado de los ingresos, nos encontramos con la posibilidad de variaciones extremas debidas al precio del hidrocarburo en el mercado y si existe especulación en algún momento del proceso y de qué tipo. Y del lado de los costes, es importante tener en cuenta la cuantía de las ayudas y subvenciones estatales que los hidrocarburos tienen en todo el mundo. En definitiva, y tomando los datos de inversión media anual en EEUU (42.000 millones de $) frente a los ingresos provenientes de la ventas del gas de esquisto en 2012 (32.500 millones $), se observa que existe algún punto en el que las cuentas no terminan de cuadrar.


¿Reduciría la fractura hidráulica la dependencia energética española?

Mónica V. Cristina: Es ingenuo pensar que el shale gas por sí solo, o las energías renovables por sí solas, nos ayudarán a afrontar los retos económicos, energéticos y medioambientales que tenemos por delante. Hay que sumar fuerzas. El shale gas no es una revolución ni una panacea, pero sí una oportunidad para la creación de puestos de trabajo, la atracción de inversiones, la reducción de la dependencia energética y la mejora de la competitividad de las empresas en España. Sin contar que es una energía “puente” para un futuro bajo en carbono. La industria calcula que los recursos prospectivos potenciales de gas (convencional y no convencional) equivalen a 70 años de consumo en España.

Pablo Cotarelo: La dependencia energética depende no sólo de la procedencia del recurso sino también de la propiedad del capital inversor y de la tecnología, y además de cuestiones relacionadas con la geoestrategia. Sin entrar a valorar los estudios internacionales que no sitúan a la Península Ibérica como uno de los principales "yacimientos" de gas de esquisto en Europa, en este caso sería muy aventurado afirmar que se reduciría la dependencia exterior, y sería incierto decir que se avanzaría hacia la soberanía energética, que tiene que ver con la capacidad de decisión de la población en lo que se refiere al mundo de la energía.


¿Qué hay de verdad, respecto a que las empresas que realizan fracking ocultan los aditivos químicos que se mezclan con el agua?  

Mónica V. Cristina: Existe mucha desinformación sobre este punto. La realidad es que se utilizan entre 1 y 12 sustancias aprobadas y reguladas por la legislación europea y que además son corrientes en productos de limpieza del hogar o se utilizan en la industria alimentaria. La función de estos aditivos es una función técnica como la eliminación de bacterias o la mejora de la productividad del pozo. Por otro lado, no existen secretismos. Los aditivos utilizados se divulgan a las autoridades competentes. Además, se mantiene a los ciudadanos informados respecto a su uso y objetivos.

Pablo Cotarelo: En EEUU se ha ocultado estos aditivos hasta hace solamente unos meses, amparándose en el secreto industrial, y así lo denunciaba públicamente el partido demócrata en un informe. En el caso europeo sería más difícil permitir algo de esa naturaleza por el cuerpo legislativo existente y la atención pública que está teniendo. Sin embargo, de la lista de productos químicos que se utilizaron en el permiso Enara 9 en la provincia de Burgos, tan solo conocemos un 30%. Es evidente que, hasta el momento, la industria de los hidrocarburos no se ha caracterizado por la transparencia.


http://www.melior.is/content/tema/fracking-si-o-fracking-no



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Recorte de prensa: Tobarra contra el Fracking

El diario La Tribuna de Albacete en su edición de 6 de junio de 2013 dedica un artículo al Fracking.

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Concierto Anti-Fracking


Jueves 13 de Junio de 2013 a las 21:30 horas
Sala Heartbreak. Calle del Tinte (Albacete)

Intervienen:
- Los Cocretas
- Mano a mano
- Seven Blas
-  Hearthpearl Band

Organizan:
- Plataforma Fracking No de Campo de Montiel y La Mancha
- Campos de Hellín Contra el Fracking
- Equo CLM
- Ecologistas en Acción AB


Caben unas 120 personas y vamos a llevar chapas, camisetas, pegatinas y trípticos. Ya os diré más cuando se concrete este fin de semana. Os esperamos
Un cordial saludo
Jose Julio





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Fracking', ¿revolución o burbuja?

La euforia que ha despertado en Europa la posibilidad de subirse al tren del fracking empieza a despertar dudas sobre el alcance de esta supuesta revolución energética que quiere seguir la estela de éxito de Estados Unidos.

El acceso a reservas de gas y petróleo antes inaccesibles, mediante la técnica de la fractura hidráulica –romper la roca inyectando altas dosis de agua, arena y aditivos químicos– ha dado un vuelco al mercado estadounidense, con el precio del gas en mínimos históricos. Tras una década, el gas no convencional aporta en EEUU el 25% del abastecimiento de energía, superando a Rusia como principal productor mundial en un país especialmente inquieto por la dependencia energética.

Más de 2.000 pozos abiertos entre 2000 y 2012 han multiplicado por diez la producción de gas, rebajando la factura “a un 20% del precio que se paga en España”, según el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, que ha bendecido el desarrollo de esta técnica en España.

El ministro de Industria, José Manuel Soria, se ha sumado a las voces que están a favor del fracking, que aún no se desarrolla en España, para aprobar una normativa que acote la actividad de las adjudicatarias de permisos de exploración –ya son 70–, debido a las dudas ambientales que pesan sobre esta técnica, que plantearía riesgos para la salud humana y los acuíferos debido al uso de agresivos aditivos químicos cerca de fuentes de agua.

Varios países de Europa ya han anunciado que se bajan del tren del fracking. Francia, Bulgaria, Dinamarca y República Checa han puesto moratorias a la búsqueda de gas no convencional, no solo por los riesgos medioambientales, sino también por las dudas sobre la aportación real de esta fuente de energía al abaratamiento del precio y su peso para lograr mayor independencia energética.

“Explotar las reservas de gas de esquisto ayudará a relajar los precios, pero no hará a Europa autosuficiente. Siendo optimistas, su desarrollo solo compensará la caída de producción de gas convencional”, sentenció esta semana el comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik, durante un congreso económico en Polonia.

No debió de ser fruto del azar que el jarro de agua fría del titular europeo cayera en uno de los pocos países entusiastas, junto con España, con el gas de esquisto, interesado como está Varsovia en ganar autonomía del suministro ruso.

El Gobierno polaco otorgó en 2012 permisos de exploración a empresas estadounidenses para abrir plantas comerciales. Pero el maná prometido ha pinchado. Gigantes energéticos como ExxonMobile, Marathon Oil o Thalisman Energy han decidido abandonar la exploración de gas de esquisto en Polonia por la mala calidad de las reservas disponibles.

La promesa de rebajar el precio del gas también empieza a tambalearse. Tras descender desde 15 a 4 dólares en la última década en Estados Unidos, gracias a la revolución del esquisto, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) apuntó en un informe esta semana que el precio podría remontar hasta 5 dólares, “lo que podría empujar a la primera economía del mundo a optar por el carbón”, en una vuelta de tuerca más a la cacofonía actual que reina en el mercado energético.

En España, al menos Cantabria y Cataluña han vetado el desarrollo de plantas, a las que optaban compañías estadounidenses. “Habría que preguntarse por el interés de estas compañías, que se interesan por Europa cuando algunas de ellas empiezan a abandonar la actividad en Estados Unidos por reservas que se habían sobreestimado y cuando el precio del gas ha tocado el mínimo histórico”, comenta un portavoz de la organización Ecologistas en Acción.

Ahogado por las deudas, el gigante Chesapeake Energy, líder de la revolución del gas de esquisto en Estados Unidos, anunció en septiembre del año pasado la venta de plantas por valor de 6.900 millones de euros. Desde entonces, el Departamento de Energía ha reconocido que las reservas de este recurso en el depósito Marcellus, el mayor en Estados Unidos, se habrían sobrestimado en un 70%. Por su parte, la Escuela de Minas del estado de Colorado advirtió en enero que las reservas disponibles podrían no superar los 23 años.

En España, las empresas interesadas en desarrollar plantas comerciales reconocen no saber cuántas reservas habría exactamente. La plataforma Shale Gas, que han formado cinco empresas del sector –entre ellas la estadounidense Heyco Energy Group–, figuran entre las compañías que han obtenido permisos de exploración –pendientes de obtener la declaración de impacto ambiental– e invertirán entre 700 y 1.000 millones de euros durante los próximos seis años para unas reservas que se estima durarán 70 años.

Aunque matizan: “Aquí no será una revolución como en EE UU, sino un punto de apoyo para un país que importa casi el 100% de la energía que consume”, comentan desde la plataforma. Eso si lo que encuentran a 2.000 metros de profundidad cumple las expectativas.


Europa no es Estados Unidos

La revolución que ha supuesto la técnica del fracking en Estados Unidos para encontrar reservas de gas antes inaccesibles se debe en gran parte a las inmensas extensiones de terreno poco pobladas. Pero en la apretada Europa las empresas lo tendrán más difícil. La propia industria reconoce que “aquí el mercado es diferente y la densidad de población, mucho mayor”, cuentan en la plataforma Shale Gas.

Tampoco puede compararse la legislación ambiental en uno y otro lado del Atlántico. Europa suele ser mucho más estricta y los pasos administrativos, más largos. El ejemplo más reciente lo han dado los transgénicos, un sector que las compañías estadounidenses, líderes mundiales en la comercialización de especies vegetales y animales genéticamente modificadas, han abandonado en Europa por el rechazo social y político.

El uso de aditivos químicos para romper la roca y extraer el gas –se inyectan hasta 12 sustancias distintas en el subsuelo, de las que el 80% permanecen– es más permisivo para las compañías que operan en ese país, más laxo con el secreto industrial. Las motivaciones de la industria tampoco coinciden a ambos lados del océano.

El presidente del gigante energético Chesapeake Energy, Aubrey K. McClendon, aseguró hace algunos años en un encuentro con analistas financieros de Wall Street que “comprar concesiones de arrendamiento por una cantidad y venderlas por diez veces el precio inicial es mucho más rentable que intentar producir gas por cinco o seis dólares”, según recoge en un reportaje una revista americana.


http://cincodias.com/cincodias/2013/05/29/empresas/1369846778_388222.html



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Fracking no



05.06.2013 | 04:00

VICTORIA RODRÍGUEZ

La realidad en nuestra región en materia de medio ambiente ha sido el empeoramiento año tras año por culpa de las políticas y actuaciones medioambientales del Gobierno regional. Políticas totalmente contrarias a los principios de sostenibilidad, apoyándose en un modelo basado en el cemento, la especulación y la corrupción, que ha provocado el deterioro y degradación. Un modelo que ha sido cuestionado por el conjunto de agentes sociales y que, sin duda, ha tenido un efecto devastador en las consecuencias de la crisis en nuestra Región.

En IU Verdes hemos tenido nuestra propia voz, marcada por la coherencia y la reflexión, así como por la denuncia continua de que este modelo económico nos arrastraba no sólo al deterioro medioambiental, sino a sus consecuencias actuales de desempleo y desigualdad social. Insistimos en proponer alternativas al modelo económico, con la adopción de un modelo de desarrollo sostenible que contribuya a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía en nuestra Región.

Pero el Gobierno del Partido Popular se empecina en mantener este modelo, tropezando una y otra vez en la misma piedra y haciendo oídos sordos a la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y nula la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, por la que se desprotegían 11.000 hectáreas de costa virgen para urbanizarla en Marina de Cope. Sentencia que, igualmente, afecta al proyecto estrella de la Paramount toda vez que se establecen los límites del año 1992.

Su nueva idea se llama fracking, la solución mágica, más de lo mismo, los intereses de las empresas prevalecen sobre las personas que habitamos esta Región. Pero hace dieciocho años comenzó un fracking más violento y agresivo que no necesitó mezclar agua con sustancias químicas para romper las rocas y sacar gas, que empezó mezclando recortes en educación, sanidad y servicios sociales con políticas que solo benefician a los de siempre y que ha exprimido la sangre de muchos ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia.

Tenemos la tasa más elevada de pobreza del territorio español: el 31%. Familias desahuciadas mientras continúan protegiendo a la banca y sus mercenarios; repago por medicamentos y prestaciones sanitarias; personas desempleadas a las que se les humilla continuamente con declaraciones de ministras, directivos y empresarios. Efectivamente, este fracking ha roto a las personas en esta Región, al igual que en el resto de este país, y los instrumentos los ha puesto en marcha su Gobierno.

Se han traspasado varias líneas rojas que conllevan una ruptura social y medioambiental hasta ahora desconocida. Necesitamos soluciones y las hay: dejar de servir a intereses de multinacionales y apostar por las energías renovables; defender los derechos de ciudadanía, la sanidad, la educación y la protección social frente a los bancos y la troika. Pero para eso hay que tener sentido común y valentía, cualidades que, al parecer, para el PP desaparecen al estar en el Gobierno.

http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2013/06/05/fracking/474093.html



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El Gobierno de La Rioja aprueba el proyecto de Ley que prohíbe el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas

Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

El Gobierno de La Rioja aprueba el proyecto de Ley que prohíbe el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas


La futura norma, que se sustenta en los principios de acción preventiva y cautela ante el empleo del fracking, será remitida al Parlamento regional para su aprobación


El Gobierno de La Rioja ha dado hoy el visto bueno al proyecto de Ley por el que se regula la prohibición del uso de la fractura hidráulica o fracking  como técnica de investigación y extracción de gas no convencional en el territorio de la comunidad autónoma. El texto recoge como infracción grave la concesión de permisos o el empleo de la fractura hidráulica y establece sanciones de hasta 2,5 millones de euros.


La aprobación de esta ley tiene como objeto prohibir la utilización del fracking en tanto no exista una base científica o datos concluyentes que determinen con exactitud si esta técnica tiene una repercusión sobre el medio ambiente y la salud. En ese sentido, el Gobierno riojano ha aplicado los principios de acción preventiva y cautela que propugna la Unión Europea en materia de protección ambiental.


El principio de acción preventiva implica la posibilidad de adoptar medidas de protección del medio ambiente antes de que se haya producido el daño, siempre que se constate científicamente la existencia de un peligro real de deterioro ambiental. La autorización ambiental integrada o la evaluación de impacto ambiental serían técnicas preventivas.


Por su parte, el principio de cautela viene a reforzar esa acción preventiva al permitir la actuación en aras de la reducción de los posibles riesgos ambientales, sin necesidad de que exista plena certeza científica. Este principio, tal y como argumenta el anteproyecto de ley en su exposición de motivos, se refiere a casos en los que se han identificado riesgos potencialmente peligrosos para el medio ambiente derivados de un fenómeno, producto o proceso, pero la información científica es incierta por lo que no puede asegurarse con certeza cual es el nivel de gravedad.


No obstante, en la Comunidad Autónoma de La Rioja no se ha autorizado ni se ha utilizado la técnica de fracturación hidráulica porque, como ocurre en el yacimiento de Sotés, hablamos de gas convencional, por lo que se recurre a la técnica de extracción tradicional que no es agresiva para el entorno, los acuíferos o el paisaje.


Régimen sancionador

A partir de la entrada en vigor de la ley, que se remitirá al Parlamento de La Rioja para su debate y posterior aprobación, el empleo de la fractura hidráulica así como la concesión de permisos para su uso se considerarán infracciones muy graves, que podrán ser sancionadas con una multa de entre 250.000 y 2,5 millones de euros.

En caso de que la cuantía de la multa sea inferior al beneficio económico obtenido por la infracción, la sanción podría incrementarse, como mínimo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido. También está prevista la imposición de multas coercitivas si una vez realizado el requerimiento por parte de la administración, no se suspende la actividad o no se repara el daño realizado.


El debate social y científico que se ha generado en torno a los posibles efectos nocivos que ocasiona en el medio ambiente o la salud ha motivado que varios países europeos como Francia, Holanda, Alemania y Bulgaria hayan establecido moratorias o prohibiciones sobre el uso del fracking para la investigación y extracción de gas no convencional. En España el Gobierno de Cantabria ha sido el primero en aprobar una ley que prohíbe el empleo de esta técnica.



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Hedegaard: Olvida la revolución del gas de esquisto-pizarra al estilo Estados Unidos

Publicado: 16 de Mayo de 2013 | Actualizado: 17 de Mayo de 2013-05-2013



“Una cooperación más estrecha entre los países europeos y mayor énfasis en la eficiencia energética serían más efectivas para rebajar precios en Europa que los sueños de un ‘boom’ del gas esquisto-pizarra como el americano”, dijo el Jueves 16 de Mayo la responsable de clima de la UE .
Antecedentes

El gas esquisto-pizarra es un combustible fósil ‘poco convencional’ que se encuentra en las fisuras y fracturas naturales del subsuelo. Hasta ahora, no existe ningún método de transportarlo a la superficie de forma segura.

Este gas es extraído mediante fractura hidráulica o ‘fracking’. El proceso de romper las distintas capas de rocas sedimentarias (pizarras y esquistos) bombeando líquidos y cierta cantidad de aditivos químicos a elevada presión , liberando de esta manera las reservas de gas atrapadas.

Para sus defensores, el gas de esquisto-pizarra representa una fuente de energía sin explotar y una bienvenida alternativa a los combustibles fósiles tradicionales. En este momento el continente depende del gas importado de Rusia, y las disputas entre ese país y Ucrania han interrumpido los suministros de invierno en los últimos años.

En Estados Unidos, el gas pizarra ya representa el 16% de la producción de gas natural de la economía más grande del mundo y algunos analistas predicen que podría elevarse al 50% en 20 años.

En su intervención en la “Cumbre Europea de la Empresa”, la comisaria Europea del Clima, Connie Hedegaard pidió una "regulación inteligente" para impulsar la innovación y un mercado energético liberalizado en la UE para reducir los precios, diciendo que la renacionalización sería más costosa que unas políticas climáticas a escala europea.

"Necesitamos sistemas de energía eficientes y con costes eficientes. Hay que liberalizar el mercado energético, un mercado europeizado. Es incorrecto que la renacionalización sea más barata. Por supuesto, no se pueden tener políticas climáticas con coste cero", dijo.

Hedegaard intentaba calmar las preocupaciones empresariales de que el coste de las políticas climáticas de la UE estuviera deteniendo su crecimiento en comparación con otros países, como China y Estados Unidos, que tienen regulaciones ambientales menos estrictas.

Adrian van den Hoven, subdirector general de la patronal BusinessEurope, culpó a los impuestos verdes por poner a las empresas europeas en desventaja frente a sus competidores globales.

"Mirando el período de 2020 a 2030, las directivas climáticas de la Comisión Europea están creando algunos gastos grandes. Sería manejable si el resto del mundo también se enfrentara a los mismos costes. Ese no es el caso " dijo, y agregó que la UE podría aprender de ‘boom’ del gas de esquisto-pizarra de Estados Unidos, que ha reducido los costes de energía.

"Las inversiones que van a la plantas de gas esquisto-pizarra son enormes en términos de creación de empleo. Tenemos que reducir el diferencial entre la UE y Estados Unidos ".

Pero Hedegaard desestimó el argumento de BusinessEurope: " Sí [para la acción climática], pero no ahora". "Incluso sin las políticas sobre el clima todavía tendríamos un problema de gas de esquisto-pizarra de EE.UU.", dijo.

"En la Comisión Europea no nos importa gas de esquisto-pizarra. Si los Estados miembros quieren hacer el gas de esquisto-pizarra, pueden hacerlo. Su matriz energética depende de los estados miembros ", dijo.

E "Incluso si deciden utilizar el gas de esquisto-pizarra, los expertos le dirán que la UE no conseguirá tener sus precios a los niveles de Estados Unidos", agregó.

Terreno diferente

Hedegaard hizo hincapié en que los factores geológicos y geográficos de Europa de esquisto-pizarra no hacen su explotación a gran escala tan rentable como en América del Norte. Las importaciones de combustibles fósiles ya no son la respuesta, dijo. "El año pasado se importaron 1000 millones de euros  petróleo cada día. La eficiencia puede hacer mucho bien a nuestra economía. "

“Trabajar juntos, es una cosa en la que no somos suficientemente buenos”, dijo, pidiendo una mayor puesta en común de los recursos.

La agencia Internacional de Energía (AIE) con sede en París, también tiene dudas sobre el gas de esquisto-pizarra, diciendo que un aumento de la producción sólo tendría sentido si se sustituye el carbón altamente contaminante. "El camino óptimo sería ver más renovables, más eficiencia y tecnologías más bajas en carbono", dijo a EurActiv el economista jefe de la AIE, Fatih Birol el año pasado.

Posturas

MEP Reihnard Bütikofer (Verdes / grupo EFA / Alemania), dijo en la Cumbre Europea de la Empresa que el gas de esquisto-pizarra en Europa fue un espejismo, o "fata morgana".

Bütikofer, quien también es co-portavoz del Partido Verde Europeo, dijo que el gas de esquisto-pizarra no podría ser un elemento de cambio en Europa como lo había sido en Estados  Unidos.. Agregó que de acuerdo a la investigación, el gas barato en Europa costaría tres veces más que en los EE.UU..

En declaraciones a EurActiv, Bütikofer dijo que en Polonia, el país de la UE más entusiasta sobre el gas de esquisto-pizarra, los inversores del sector privado que querían hacer un gran negocio mediante el desarrollo de este gas, habían tomado decisiones de inversión que no eran rentables y se estaban yendo fuera del país.

Preguntado sobre Ucrania, un país que tiene planes para desarrollar el gas de esquisto-pizarra para reducir su dependencia de las importaciones de gas de Rusia, Bütikofer, dijo: "No creo que debamos centrarnos en estrategias de fósiles para encontrar nuestro camino a seguir en materia de política energética. Si se compara la eficiencia energética entre Alemania y Ucrania, el factor es del 1 al 17. Así que el mayor recurso energético para vivir y para obtener beneficios es el ahorrar energía, mediante la implementación de tecnologías energéticas más eficientes".

Siguientes pasos

2013: Comisión Europea para dar a conocer los resultados de la consulta pública de los combustibles fósiles no convencionales, como el gas de esquisto-pizarra.





http://www.euractiv.com/sustainability/cooperation-shale-answer-europe-news-519803



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